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| Demoras en pago de cuotas de administración genera intereses moratorios limitados |
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 lun 08 mar 2010 07:21 Aunque es una obligación pagar las cuotas de administración, según lo establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001), cancelar por fuera de los plazos establecidos genera intereses de mora equivalentes a una y media veces el Interés Bancario Corriente, según un concepto del Ministerio de Ambiente. “El procedimiento con que cuenta la propiedad horizontal para recuperar la cartera morosa es el cobro judicial y cualquier otro acto emprendido que transgreda los derechos fundamentales no estaría dentro de la legalidad”, señala el organismo. En este sentido, la entidad citó la Sentencia T-146 del 2003, según la cual procede el amparo constitucional en aquellos eventos en que los derechos de los residentes de la copropiedad se pueden ver afectados. |
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